Por las razones expuestas este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada las ciudadanas GUILLERMINA DEL CARMEN HERCULES, ADELAIDA LOPEZ VILLABA y SUSANA ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.379.360, 6.035.675 y 4.919.808, respectivamente en contra de la empresa LABORATORIOS VARGAS, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital y Estado Miranda), bajo el N° 90, Tomo 9-A, en fecha de 27 de junio de 1995; en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de la presente decisión, .....