VIII
DISPOSITIVO
Con base a los razonamiento anteriormente expuesto, Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por INVERSORA NEUCO, S.A., y los ciudadanos MANUEL ANTONIO DIAZ GONZALEZ y JOSE ADOLFO GOYANES.(identificados en autos) SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE NUNO DAS DORES SEQUEIRA, contra las sociedades mercantiles CINDU DE VENEZUELA, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1965, bajo el N° 47, tomo 39-A, INVERSORA NEUCO, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil II de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de .....