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DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR el RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, incoado por la entidad de trabajo DIARIO LA CALLE, C.A. y los ciudadano JOSE ENRIQUE RAMIREZ GALARRAGA y JOSE ALBERTO RAMIREZ GUEDEZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 2.065.893 y 6.965.684, respectivamente, en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de octubre de 2014, recaída en el asunto AP21-L-2014-000894, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de (36°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en C.....