Una vez analizados los autos en atención a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificada la inexistencia de causales de inadmisibilidad, este Juzgado admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem En consecuencia, este Tribunal ordena notificar mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la Inspectoría del Trabajo den el Este del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole la remisión del expediente administrativo a este Tribunal dentro de un lapso de 10 días hábiles siguientes a la constancia por el Alguacil de la notificación practicada, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 en concordancia con lo establecido en el artículo 79 eiusdem.