Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoado por la ciudadana CLARITZA ELENA TORREALBA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nos. 12.917.538, contra la empresa JARDINES EL CERCADO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de enero de 1986, bajo el N° 43, Tomo 6 ¿ A ¿ Pro. . En consecuencia, se ordena a la demandada a la cancelación de los conceptos que se especificaron con detalle en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Consti.....