DISPOSITIVA.
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION, en la demanda incoada por el ciudadano PABLO ALBERTO GUZMAN INFANTE, CANDELARIA MIRANDA DE GUZMAN y ELOINA NAZARET LOPEZ JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº- V-3.885.718, V-4-291.523 y 19.205.580, en contra de la sociedad mercantil METALURGICA 2.100, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 1997, bajo el Nro. 5, Tomo 66-A- Pro., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. Todo ello como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora al acto.
No hay condenatoria en costas de co.....