En base a los razonamiento antes expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO (14) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL CORINPROINCA C.A. Inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 67, Tomo 35-A Sgdo, de fecha 23 de Mayo de 1985, en contra de la Providencia Administrativa Nº 786-11 de fecha 1 de noviembre de 2010, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 628-2011 DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2011, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de fecha 29 de agosto de 2011 mediante la cual declaró: "CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS .....