Por las razones antes expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoado por la ciudadana IRAIDA JOSE FINA MEDINA FLORES, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro.5.890.086, por cobro de prestaciones sociales contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERIODISTA, inscrito por ante la Ofician de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el nro. 28 folio 175, Protocolo Primero, Tomo 12, en fecha 05 de agosto de 1966, En consecuencia, se ordena a la demandada a la cancelación de los conceptos que se especificaron con detalle en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de cuantifica.....