DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR: la demanda intentada por los ciudadanos - EPIFANIO LUGO, RAMON ALFREDO SHEPPARD GALINDO, LUIS GONZAGA ALVAREZ, JOSE GUILLERMO BLANCO RODRIGUEZ, MARTA IRENE DE LA IGLESIA DIAZ, FELIX OSCAR ULLOA VELAZQUEZ, TERESA DE JESUS CONCEPCION ESCORICHUELA Y NARCISO ZUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 906.321, 1.716.420, 906.526, 1.455.194, 6.147.251, 2.977.833, 4.003.758, 2.742.306, 940.912 y 977.733, respectivamente en contra de C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, inscrita ante el Registro de comercio llevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), el 29 de noviembre de 1895, quedando anotado bajo el N° 41, folio 38 al 42 vto, la cual se fusiono con las filiales C.A. LUZ ELECTRICA DE VENEZUELA y C.A. LA ELECTRICIDAD DE GUARENA Y GUATIRE la cual se encuentra debidame.....