Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la demanda incoada por el JUAN FELIPE RIOS MARIN, en contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, por la empresa VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A, por lo que se ordena a esta ultima al pago de los conceptos que se especificarán en las motivaciones del presente fallo escrito, todos los conceptos se ordenarán a cuantificar mediante una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, asimismo cuantificará los intereses moratorios e indexación sobre los montos insolutos, los parámetros y determinación de la experticia se expondrán con detalle y pormenoriz.....