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En cuanto a la prueba de exhibición el acta de retiro con sus respectivos procedimientos, copia del expediente personal (hoja de vida), Balance de Ganancias Perdidas, acta de asamblea, nomina de empleados horarios, se observa que si bien son documentos que pueden considerarse que por mandato legal debe llevar el patrono, por lo que no hay que acompañar medio de prueba para solicitar su exhibición de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no le releva da dar los datos concretos del contenido del documento requisito esencial para su admisibilidad como para valorarla eficientemente, de tal forma que se niega su admisibilidad.-
Adicionalmente a los anterior es de destacar que en juicio de calificación de despido las pruebas requeridas anteriormente resultan impertinentes, pues no se discute monto de utilidades, asambleas.- (...)