(...) DECLARA: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos DIEGO RAMON MARTINEZ, EZEQUIEL HURTADO, BLAS NICOLAS RUIZ, CALIXTO RUIZ y JULIO RAFAEL PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.291.707, V- 6.405.540, V- 6.408.315, V- 5.408.140 y V-2.433.609 respectivamente, en contra de la C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Distrito Federal, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 1907, bajo el N° 140, Tomo 1-C.
No hay condena en costas de conformidad con la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada .....