(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano OSWALDO TORRES MANCERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.727.569, en contra de la empresa C.A. SEGUROS GUAYANA, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintiuno (21) de octubre de 1974, anotada bajo el N° 768, Tomo 8, y en consecuencia, se ordena a la parte demandada la cancelación de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.851.000,60).
Se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo a cargo de único experto en los términos expresados en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Por aplicación analógica .....