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En lo que respecta a la Experticia promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, pese a que el Tribunal es de la opinión que la experticia en el caso sub iudice no se constituye en el medio idóneo a los fines que la parte promovente traiga a los autos los hechos que pretende probar, habiéndose incluso pronunciado en términos similares en el asunto signado con el N° AP21-L-2008-006071, no obstante, se observa que a través de la decisión dictada en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, en el asunto signado AP21-R-2009-001130, el Juzgado Superior Sexto de este Circuito Judicial, ordenó admitir la experticia negada por este Juzgado, motivo por el cual, en acatamiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior, este Juzgado admite el referido medio probatorio en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, atendiendo al Capítulo VI de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda el nombramiento de experto, lo cual lo realizará el Tribunal median.....