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Con relación a la Prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas capitulo Tercero, con la finalidad de oficiar a SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A, y al BANCO CITIBANK (PANAMA) SA, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por lo que se ordena librar mediante auto separado los correspondientes oficios y cartas rogatorias al extranjero de conformidad con el Convenio de la Haya relativo a la obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Mercantil, La Haya, 1970 y su Protocolo Adicional, resulta evidente que se trata de una prueba con término ultramarino, de conformidad con las previsiones de la Convención Interamericana Sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, específicamente por los artículos 4, 10 y 13 y en atención con lo establecido en la Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Gaceta Oficial N° 33.171 y de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimien.....