Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano AQUILES RAFAEL AQUINO TORRES, venezolano, mator de edad, titular de cédula identidad N° V-15.480.679, contra la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA debidamente identificadas y en atención a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.-
Declina la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo, en uno de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se remitirá el presente expediente, sin posibilidad de interposición de recurso de regulación .....