(...)
En cuanto a las Pruebas de Informes, procede el Tribunal a pronunciarse considerando: en lo que respecta al capítulo II, particular con la finalidad de requerir información al BANCO DE VENEZUELA, se admite en cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la referida institución bancaria, a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio remita la información sobre el pago de los cheques señalados por la promovente.
Por ultimo de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la evacuación de la prueba de informes por el lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy exclusive. CUMPLASE.-