Asimismo, y en razón a lo establecido en acápites anteriores, y en tanto que este Tribunal se considera incompetente para decidir la presente Acción de Amparo Constitucional en razón a la naturaleza del derecho conculcado, y en virtud de que considera que es la INSPECTORÍA DEL TRABAJO el competente para decidir sobre la presente acción, este juzgador considera menester declarar de oficio INAMISIBLE, la presente acción.