(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que intentara la ciudadana JANETTE FROGET DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.751.009, en contra de la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, Universidad Privada constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 1957, bajo el N° 8, Folio 19 vto al 27 vto, Tomo XV, Protocolo Primero; Y SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiuno (21) de enero de 1967, anotada bajo los números 9 y 16, Protocolo Tercero, Tomo 2°, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en consecuencia, se ordena a la demandada a homologar la PENSION DE JUBILACIÓN, al salario mínimo nacional decretado por el ejecutivo nacio.....