(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana YOLIMAR NARVAEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.265.514, en contra de la empresa SERVICIOS MACRIS 18, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2008, bajo el N° 4, Tomo 140-A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos que fueron especificados en la parte motiva del presente fallo. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar, los conceptos condenados a pagar así como los intereses moratorios e indexación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordan.....