Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA EXISTENCIA DE LA CUESTION PREJUDICIAL, opuesta por la demandada OVEJITA C.A. (antes TEXTILES GAMS), con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana BELKYS OBALDINA MANJARRES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 11.166.897, que incide al fondo del asunto, por lo que ordena suspender el pronunciamiento definitivo hasta tanto conste en autos la decisión definitiva en el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa demandada, en contra de la Certificación de Enfermedad Ocupacional N° 0068-2011 de fecha 28 de septiembre de 2011 y e.....