(...)
En cuanto a la prueba de exhibición de documentos solicitada es de observar que se cumplen los extremos de la norma respecto al primer particular por cuanto se acompaña el documento solicitado a exhibir y el Tribunal cuenta con los datos y contenido del mismo no así con respecto a la exhibición de los siguientes particulares 2), 3), 4), 5), 6) y 7), es de señalar que si bien puede considerarse que los documentos solicitados a exhibir son aquellos que por mandato legal debe llevar el patrono bien como sujeto de la relación de trabajo y bien como comerciante, se declara inadmisible por cuanto el promovente omite dar los datos del contenido de los documentos por lo que se haría imposible aplicar consecuencia jurídica respecto a la no exhibición, de tal modo no se admite la exhibición de los particulares 2), 3), 4), 5), 6) y 7).- (...)