(...) DECLARA: CON LUGAR, la acción de nulidad incoada por la sociedad mercantil TECNONORTE C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1979, bajo el No. 20, Tomo 89-A Sgdo, en contra del acto administrativo constituido por la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° No. 096-110, de fecha 10 de febrero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitano e Caracas, suscrita por la ciudadana Lennys Carolina Marin Figueroa, en su carácter de Inspectora del Trabajo Jefe de dicha sede, la cual declaró con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano VARGAS PARRA JOSÉ ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-9.964.409.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Se ordena librar oficio a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en lo Constitucional y Con.....