Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DESISTIDO, el recurso de nulidad interpuesto por los abogados CARLOS JULIO SISO ORENCE, RAFAEL LONGA MARCANO y MOISES HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 133.493, 75.875 y 47.295 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, Creada mediante decreto Presidencial N° 6.620, de fecha 17 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.122, de fecha 17 de febrero de 2009, en contra del acto administrativo contenido en la decisión Nº 526 de fecha 20 de agosto de 2010, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE.
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