(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.402.084, en contra de la sociedad mercantil VALDIANO PLASTIC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de octubre de 1979, bajo el N° 01, Tomo 169-A Sgdo., por motivo de COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en consecuencia se ordena a la parte demandada a la cancelación de la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), por concepto de Daño Moral. Dicho monto causará intereses de mora e indexación conforme a las previsiones que se expusieron en la parte motiva de la presente decisión y serán calculados por un único experto de conformidad con la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas .....