Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR, la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, han incoado los ciudadanos ZULIMAR HELENA TIRADO ARTEAGA y HECTOR STALIN AMUNDARAIN PEÑA, en contra de la FUNDACION DE DESARROLLO ENDOGENO DE COOPERATIVAS ALIMENTARIAS DEL DISTRITO METROPOLITANO (FUNDECA), partes ampliamente identificadas en el cuerpo del fallo.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión, sin necesidad de suspensión.-