(...)
Debe señalarse que la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas de manera extemporánea, no obstante lo anterior, observó el Juzgador que lo explanado por la referida parte guarda estrecha relación con el controvertido en el presente procedimiento, motivo por el cual, haciendo uso de las facultades establecidas en la norma de los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena librar oficio al JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, a los fines de que remita a este Juzgado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del oficio que se ordena librar en el presente auto, la siguiente información:
¿ Si cursa ante ese Juzgado expediente signado con el Nº 347 contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DE.....