UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano HIDALGO ANTONIO VALERO, Venezolano, Abogado, mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula V- 4.058.442, inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula N° 13.941, en contra de la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, Universidad Privada constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 1957, bajo el N° 8, Folio 19 vto al 27 vto, Tomo XV, Protocolo Primero; Y SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiuno (21) de enero de 1967, anotada bajo los números 9 y 16, Protocolo Tercero, Tomo 2° conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
No hay condenatoria en costas dada.....