Este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y AJUSTE DE LA JUBILACION (en Acta de Audiencia de fecha 18/12/2017, las partes llegaron a un acuerdo en el que se señaló que al trabajador realmente le correspondía el "NIVEL 6" y no el nivel 8 indicado por el accionante en el libelo de la demanda, todo ello de acuerdo a su cargo y al Tabulador Transitorio del Salario Básico de los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Eléctrico, Nivel 6 el cual será tomado en cuenta para el cálculo de los pasivos laborales). SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.