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Al observar, los anticipos ordenados a descontar por el Tribunal se concluye que la orden impartida en la sentencia resulta más beneficioso a la ex - trabajadora y valga ampliar que dichos anticipos deben descontarse según momento para lo cual el experto deberá servirse del expediente en especifico a los folios 53 al 63 ambos inclusive, a los fines de realizar el descuento según las condiciones de modo y tiempo en que se realizaron a los fines de cuantificar la justa deducción en el capital y por ende la justa fluctuación en los intereses en la prestación de antigüedad.
Al entender el calculo ordenado por el Tribunal se coloca de manifiesto que la prestación de antigüedad no se ordenó de forma integra hasta la fecha pretendida como tampoco se ordena un solo descuento, evidenciándose de esta manera un recuento histórico más apegado a la realidad y por tanto más beneficioso a los justiciables. ASÍ SE DECIDE. (...)