Este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por COBRO POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano LUIS DAVID BECERRA AVENDAÑO, en contra de la entidad de trabajo C. N. A. SEGUROS LA PREVISORA, C. A.- SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de de la presente decisión, de conformidad del artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez sea consignada a los autos las resultas de la notificación, se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por no.....