Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado JESUS MACIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 109.301, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EVELIO NIÑO NOGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.904.834, quien ejerció acción de nulidad en contra de la providencia administrativa N° 419-15, de fecha 17 de noviembre de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, la cual declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, contenida en el expediente administrativo Nº 027-.....