Por último este Juzgador considera que el ente administrativo actuó ajustado a derecho, ateniéndose a lo alegado y probado por las partes, aplicando los principios constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia este sentenciador debe declara SIN LUGAR el recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana MARIA DANIELA VALENTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.463, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Pepsi Cola de Venezuela C.A., contra la Providencia Administrativa N° 444-14 de fecha 26 de junio de 2014, expediente administrativo N° 027-2014-01-00408, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, la cual declaro SIN LUGAR la autorización de despido, incoada por la ciudadana MARIA DANIELA VALENTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., para despedir al ciudadano JOSE ESCOBAR ANGULO, C.I. V-22.560.169. ASI SE DECIDE.-