4.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
4.1.- ADMITIDA la acción de nulidad incoada por el ciudadano ANGEL AFREDO GIL ROSALES, en representación de CHARVENCA contra la Acta de visita de inspección de fecha 20 de julio de 2016, emanada del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, Unidad de Supervisión Miranda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.-
4.2.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada conjuntamente con la indicada acción contenciosa administrativa de nulidad, acordándose suspender los efectos del acto administrativo que nos ocupa, hasta tanto sea resuelto el f.....