(...)
Con relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, este Tribunal niega la admisión del referido medio probatorio, por cuanto el mismo resulta impertinente, en virtud de que el hecho que se pretende probar no se constituyó en controvertido en el presente procedimiento. Con respecto a la pertinencia de la prueba ha señalado el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra "CONTRADICCIÓN Y CONTROL DE LA PRUEBA LEGAL Y LIBRE", Editorial Jurídica Alva, Tomo I, pág. 98, lo siguiente: "(...) la pertinencia es un concepto diferente al de la conducencia. Este está ligado a la posibilidad abstracta de conducir hechos al proceso. (...)
Toda prueba legal (prevista en la Ley como medio) es conducente, la misma ley la considera idónea para trasladar hechos a los autos, desde el momento que la declaró medio de prueba. Como vehículo es capaz de conducir hechos al expediente. A pesar d.....