Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora de la sentencia publicada en fecha 08/03/2017, únicamente con relación a los conceptos condenados en la mencionada sentencia.
SEGUNDO: ACLARADA la cantidad cuantificada de los conceptos condenados, relativo a las prestaciones sociales y sus intereses que en total asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOS BOLÍVARES CON 95 CÉNTIMOS (Bs. 163.002,95) y los intereses sobre las prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 77 CÉNTIMOS (Bs. 38.073,77) que suman la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SETENTISEIS BOLÍVARES CON 72 CENTIMOS (201.076.72)