(...)
En lo atinente a las Documentales consignadas en oportunidad anterior a la celebración de la Audiencia Preliminar, ratificadas en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios treinta y dos (32) al sesenta y seis (66) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE. (...)