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Con respecto a la Prueba de informes propuesta en los títulos XXV, XXVII y XXVII, con el objeto de requerir al diario EL UNIVERSAL, al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Notaria Pública Septima del Municipio Chacao del Estado Miranda, los particulares pretendidos por la parte actora, este Tribunal a los fines de admitir el medio propuesto se impuso de la formula utilizada por la promovente a los fines de verificar si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido considera que no se cubren los extremos exigidos en la norma, toda vez, que la parte actora convierte la prueba de informes en un interrogatorio, cabe aclarar que se requiere con los informes, son los hechos que constan en los archivos, registros, documentos, libros u otros papeles que se hallen sitios que señala la norma, no se puede pretender que la prueba es para averiguar hechos o para interrogar al órgano requer.....