En base a los razonamiento antes expuestos este JUZGADO DECIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción Contenciosa de Nulidad incoada por el ciudadano BRUNO QUEZADA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.534, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.369, actuando en sustitución de la representación que constitucional y legalmente ejerce el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, por ÓRGANO DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la Providencia Administrativa N° 226-09, de fecha 28 de abril de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), la cual declaro SIN LUGAR la solicitud incoada por la C.....