(...)
este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo, procede a admitir las pruebas de informes dirigidas a la DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), al BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO BANCO UNIVERSAL, C.A., al BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, C.A., y a la ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE PREVISIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS Y SUS EMPRESAS FILIALES, promovidas por la parte demandada, ordenando para ello librar los correspondientes oficios, a los fines que los referidos entes informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.(...)