(...)
En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el escrito de promoción de pruebas, de los originales de las Bonificaciones de Fin de Año, de las constancias de pago de vacaciones, de las constancias de pago de los bonos vacacionales, del original de las actas marcadas "XZ", de los recibos de pago de salarios de los trabajadores demandantes desde el año 1992 hasta la fecha de egreso, de los recibos de pago donde debería constar el pago de las vacaciones y bono especial de vacaciones establecido en la Contratación Colectiva y de los recibos de pago de salario percibidos por los trabajadores accionantes durante toda la relación de trabajo, por cuanto la misma no es ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal apercibe a la parte demandada la exhibición o entrega de los documentos señalados por la parte actor.....