(...) DECLARA: UNICO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL BRITO y ELIZABETH RIVERO, venezolanos identificados con las cedulas V- 17.269.065 y 6.301.378., escrito presentado en fecha diecinueve (19) de junio de 2009, por los citados ciudadanos asistidos por el abogado JOSÉ LLUIS PEREZ GUITIERREZ, en ejercicio inscrito en IPSA bajo la matricula N° 3.415, en contra de LUNCHERIA Y RESTAURANT DOMINI KAR SRL., sociedad mercantil domiciliada en caracas, Inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el N° 41, Tomo 60-A-Sgdo, conforme el artículo 5 del de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento.....