(...) DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo incoado la la Sociedad Mercantil, POLICLINICA METROPOLITANA, C.A, Sociedad Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 1970, bajo el N° 48, Tomo 77-A Pro ejerció acción de nulidad absoluta contra la providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Providencia contenida en la Nº 474/11 de fecha 18 de julio de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitada por la abogada, MELINA BERENICE RANDAZZO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.377.
No hay condenatoria en costas.-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentenci.....