(...) DECLARA: NO CONFORME, la persistencia en el despido realizado por la demandada; HA LUGAR, la impugnación formulada por la parte actora, por motivo de "Persistencia en el Despido", en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos que se expusieron en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un experto, a los fines de cuantificar y determinar económicamente la condena según las especificaciones contenidas ut supra, todo ello con motivo a la demanda que incoara el ciudadano YURI DAVID SALDEÑO MADERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.451.787, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de abril de 1976, bajo el N° 1, Tomo 58-A Segundo, cuya última modificación de sus estatutos soc.....