(...)
este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo, procede a admitir las pruebas de informes dirigidas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a la ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL SAMBIL, a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), promovidas por la parte actora, ordenando para ello librar los correspondientes oficios, a los fines que los referidos entes informen dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE. (...)