Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la COSA JUZGADA alegada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE JUBILACION, incoada por la ciudadana ALTAGRACIA ARTEAGA DE COLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 2.902.644, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). TERCERO: No hay condenatoria en costa. CUARTO: Se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente decisión.