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En cuanto al particular 2° relativo a la exhibición de los libros de horas extras, del registro de vacaciones, cartel donde se anuncie la jornada, concesión de días y horas de descando (sic), si bien se trata de documentos que debe llevar toda Entidad de Trabajo por mandato de Ley, es de indicar a la parte que ofrece el medio de prueba que lo anterior le releva a proporcionar un medio de prueba que cause presunción que los documentos están en poder de la contraparte no le exime de alternativa o conjuntamente proporcionar : i) los datos del contenido del documento o copia de los mismos ello en razón de que el Juez requiere de un dato físico para aplicar la consecuencia jurídica ante la eventual no exhibición, por tanto no cumple con los extremos contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se no se admite la exhibición ofrecida en el particular 2°.- (...)