(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano AXEL RENE TORRES VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.262.543, en contra de CORPORACIÓN NILO BAR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2003, bajo el N° 27, Tomo 371-A-VII, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia, se ordena a la demandada a la cancelación de los conceptos que se especificaron con detalle en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar todos los conceptos ordenados, así como los intereses moratorios e indexación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto está siendo dictada fuera del lapso.....