(...) DECLARA: PROCEDENTE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la representación de la demandada por la omisión en notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por lo que se repone la causa al estado de nueva notificación y celebración de la Audiencia Preliminar primigenia previo el cumplimiento de la debidas notificaciones y garantías, todo ello en la demanda incoada por la ciudadana SUSANA DA SILVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.095.195, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en concreto del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), Instituto creado según lo establecido en la norma del artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa a las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Boliv.....