Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano KELVIN YOHAN SALAZAR SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.773.025, contra la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. (SUCURSAL VENEZUELA), inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 54, tomo 45-A VII, Exp.27857 de fecha 17 de enero de 2005, y solidariamente a la empresa CONSORCIO CAMARGO CORREA, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial .....